Cursos de formación vial en Alicante
CAP (formación inicial y continua)
Autoescuela Portugal, ubicada en Alicante, quiere ofrecerte los mejores cursos de formación vial para futuros conductores. Cursos impartidos por los mejores profesionales que se adaptan a tus necesidades específicas.
Te mantendremos informado de los próximos cursos que impartiremos para convertirte en el mejor conductor, sea cual sea el permiso de conducción que necesites.
Formación de conductores
Certificado de Aptitud Profesional CAP:
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¿Por qué una nueva formación obligatoria para los conductores?
Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Con ello, se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado de transporte por carretera y, en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad, tanto del tráfico, como de los propios conductores.
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¿En qué consiste la nueva formación del CAP para conductores?
La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece de una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado un curso, y el correspondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional.
El CAP acredita, junto con el permiso de conducción, la aptitud profesional de quien lo ha obtenido.
Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial y supone mantener actualizados los conocimientos esenciales inicialmente exigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante.
CAP:
Cualificación inicial: curso 280 o 140 h + examen.
Formación continua: curso 35 h.
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¿A qué conductores es exigible?
La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.
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¿Está exenta la exigencia del CAP para la conducción de algún tipo de vehículo?
El CAP no es exigible para la conducción de los siguientes vehículos:
- Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
- Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
- Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y cuerpos y fuerzas de seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
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¿A partir de cuándo es exigible la formación?
Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los plazos de implantación son los siguientes:
A. La cualificación inicial es obligatoria:
A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.
A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.
Importante: si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial.
B. La formación continua:
Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación:
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Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán seguir el curso de formación continua, por primera vez, antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada 5 años.
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Cualificación inicial:
¿Cómo se puede obtener la cualificación inicial?:
El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse, según la duración del curso de formación, mediante dos modalidades: ordinaria y acelerada, según la edad y el tipo de vehículo a conducir, sin que sea preciso ser previamente titular del permiso de conducción.
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Formación continua:
¿A quién es exigible la formación continua?
Deberán realizar los cursos de formación continua quienes previamente sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes categorías.
C1, C1+E, C, C+E.
D1, D1+E, D, D+E.
También deberán realizar la formación continua quienes estuvieran exentos de la formación inicial (ver apartado 5).
¿En qué consisten los cursos de formación continua?
Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años. Dichos cursos tan solo pueden realizarse en los centros de formación autorizados.
Cursos de 35 horas.
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